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Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a disponer las trasposiciones de créditos necesarias para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al grupo 0 "Servicios Personales".
E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", del grupo 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los créditos asignados a inversiones, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
F) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las de carácter estimativo.
El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.
G) No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo del presente artículo, el objeto del gasto 289.012 "Cuidado de Menores INISA".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.