Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, (*) firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1° de abril de 2016. (*)
- Ver además:
- Ley N° 19.548, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.