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(Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y coordinará sus reuniones, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, quienes podrán ser representados mediante delegados especialmente designados al efecto.