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(Intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que ejerzan competencias homólogas. Con esa finalidad, podrá además suscribir memorandos de entendimiento.
Para este efecto, solo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos:
A) La información deberá ser solicitada o compartida espontáneamente con el objeto de investigar un caso vinculado con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, terrorismo o el financiamiento del terrorismo.
B) Cuando el organismo del exterior no forme parte del Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar además que, respecto a la información y documentación que reciban, el organismo y sus funcionarios estén sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios.
C) Los antecedentes suministrados únicamente podrán ser utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado receptor, previa autorización del tribunal penal competente de nuestro país, la que se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica internacional. La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá autorizar a la autoridad receptora a compartir la información suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su país, para ser utilizada únicamente con fines de inteligencia.