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(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.
En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas si los bienes afectados no son finalmente decomisados.
La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al tribunal penal competente, previa noticia a la fiscalía, la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia.
En los casos en que la medida cautelar no hubiere sido adoptada a solicitud de la Junta Nacional de Drogas, esta deberá ser notificada a sus efectos.