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(Del colaborador).- La fiscalía penal interviniente, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos de lavado de activos y delitos precedentes la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no deducir acusación según la circunstancia del caso, si:
A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan la formalización de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación.
B) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos.
A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia.
La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece.
La declaración del colaborador deberá prestarse en forma anticipada dentro de los ciento ochenta días desde que se celebró el acuerdo. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores.