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(Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).-
Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 y de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes, se recibirán y darán curso por la Autoridad Central en caso de existencia de tratados o convenios vigentes que prevean su actuación, o por vía diplomática.
La Autoridad Central, de conformidad con los tratados internacionales vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o administrativas con función jurisdiccional nacional competente, según los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la República.
En el caso de solicitudes de cooperación penal recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, este remitirá la solicitud de asistencia a la Autoridad Central, que la hará llegar directamente, acompañada de un informe técnico, o vinculante, a la autoridad competente de la República encargada de su diligenciamiento.
La respuesta correspondiente al diligenciamiento de la solicitud, será remitida por la autoridad competente de la República a la Autoridad Central, quien la transmitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para su comunicación, por la vía diplomática, a la autoridad extranjera requirente.