Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018.
A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros, así como también la de los organismos especializados.
El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,70% (cero con setenta por ciento) de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga de información. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 20.075, art. 480
- Ver vigencia:
- Ley N° 20.075, art. 5
- Textos originales:
- Ley N° 19.602, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 480. Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.602 de 21/03/2018 artículo 1.