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(Financiamiento).- El financiamiento de la atención de patologías que se brinde en los centros y servicios de referencia, designados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, se solventará com o se establece en los literales siguientes:
A) Las prestaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren cubiertas por el Fondo Nacional de Recursos, seguirán siendo financiadas por el mismo.
B) Las prestaciones que, estando incluidas en los programas integrales de atención en salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y no estén cubiertas por el Fondo Nacional de Recursos, serán financiadas por este en las condiciones que establezca la reglamentación.
C) Las prestaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no estén incluidas en los programas integrales de atención en salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública, quedarán sujetas a informe favorable de evaluación económica y de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional de Recursos y avalado por el Ministerio de Economía y Finanzas de manera de acreditar la sustentabilidad financiera.
La financiación a cargo del Fondo Nacional de Recursos implicará deducir de las cápitas que les corresponda percibir a los prestadores de servicios integrales de salud incorporados al Seguro Nacional de Salud el costo equivalente asociado a dichas prestaciones que determine el Poder Ejecutivo.
Dicho costo equivalente será mensual, consecutivo y directamente proporcional a la cantidad de usuarios inscriptos en los padrones de los prestadores, con independencia del número de actos médicos realizados.
La reglamentación establecerá los mecanismos conforme a los cuales se realizará la referida compensación.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asuntos Sociales del Ministerio del Interior podrán optar por el prepago al Fondo Nacional de Recursos calculado en base al número total de sus respectivos usuarios o por el pago del costo de los actos médicos efectivamente realizados. Igual criterio se aplicará respecto de usuarios de la Administración de Servicios de Salud del Estado que posean carné de asistencia extendido por la misma.
Cuando las prestaciones fueran financiadas por el Banco de Previsión Social, una vez nombrado 'Centro de Referencia', dichos fondos serán transferidos al Fondo Nacional de Recursos a efectos de poder cubrir el financiamiento de las mismas, en la forma en que determine la reglamentación.