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Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por los artículos 25, 26 y 29 de la Ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en las de enajenaciones de inmuebles que otorguen el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, en calidad de propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda, en calidad de propietario fiduciario.
Regirá igual exoneración respecto al control de la Contribución Inmobiliaria, para las escrituras de hipoteca, cuyo acreedor hipotecario sea el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.
Asimismo, regirá igual exoneración respecto al control de la Contribución Inmobiliaria para las escrituras de adeudo por construcciones, mejoras y/o conservación de inmuebles, cuyo acreedor sea MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.