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Créase en el Inciso 02 'Presidencia de la República', programa 420 'Información Oficial y Documentos de Interés Público', unidad ejecutora 007 'Instituto Nacional de Estadística', Financiación 1.1 'Rentas Generales', una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales.
Reasígnanse a los efectos del financiamiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los créditos presupuestales necesarios desde el objeto del gasto 095.005 'Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción' al objeto del gasto 042.517 'Compensación para tareas especiales, mayor responsabilidad y horario variable' más aguinaldo y cargas legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.