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Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional', programa 440 'Atención Integral de la Salud', unidad ejecutora 033 'Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas', a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, en el subescalafón de los Servicios Generales, cuando el personal perciba una remuneración menor en el grado al que se asciende, la que será considerada una compensación personal y será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado.
La compensación que se crea por este artículo se financiará con cargo al crédito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500 "Equiparación a Militares" y 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas". En cada oportunidad, el Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento presupuestal correspondiente.