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(Resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil).- La resolución que haga lugar a la petición debe comunicarse al Oficial del Registro de Estado Civil correspondiente, ordenando la rectificación de las partidas respectivas en un plazo no mayor a treinta días.
La Dirección General del Registro de Estado Civil debe remitir testimonio de las partidas rectificadas al gobierno departamental respectivo, a la Dirección Nacional de Identificación Civil y a la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de Registros a fin de que se efectúen las correspondientes modificaciones, inscripciones o anotaciones en los documentos pertinentes. En todos los casos, se conservarán los mismos números de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica. Producida la adecuación registral, esta no podrá iniciarse nuevamente hasta transcurridos cinco años a partir de la fecha de rectificación de la partida de nacimiento. En caso de iniciarse nueva solicitud de adecuación registral de nombre y sexo, la misma debe ser al nombre anterior.