Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Causales de pensión).- Son causales de pensión:
A) La muerte del causante en actividad o en situaciones de retiro o de reforma.
B) La declaración judicial de ausencia del activo, retirado o reformado, sin perjuicio de que los presuntos causahabientes puedan solicitar la liquidación provisoria de la pensión, desde que esté configurada la presunción judicial de ausencia.
C) La desaparición del activo, retirado o reformado en siniestro conocido de manera pública y notoria, previa información sumaria.
La pensión se servirá desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento en que el causante fuere encontrado con vida.
El Ministerio de Defensa Nacional, con el asesoramiento del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, dispondrá la devolución de lo pagado, debidamente reajustado de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976.
D) La muerte del ex funcionario cuando se produzca dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de la actividad militar.
Cuando el fallecimiento del ex funcionario se verifique fuera del plazo indicado precedentemente, solo causará pensión cuando compute como mínimo diez años de servicios militares efectivos y sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.
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