Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Beneficiarios de pensión).- Son beneficiarios con derecho a pensión:
A) Las personas viudas.
B) Los hijos solteros menores de dieciocho años; los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiún años, siempre que acrediten carecer de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación y los hijos solteros mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo.
C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
D) Las personas divorciadas.
E) Las concubinas y los concubinos en los términos del artículo 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, entendiéndose por tales las personas que, hasta el momento de configuración de la causal, hubieran mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual y que no resultare alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1°, 2°, 4° y 5° del artículo 91 del Código Civil, reconocido judicialmente.
El derecho a pensión de los beneficiarios incluidos en el literal B), se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión, o cuando estos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente.
Las referencias a padres, hijos, comprenden a ambos sexos y el parentesco legítimo, natural o por adopción.
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