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(Haber de retiro por incapacidad).- El haber de retiro en caso de incapacidad completa sobrevenida en acto de servicio o en ocasión de este será el 100% (cien por ciento) del haber básico de retiro correspondiente al grado inmediato superior en caso de existir o, en su defecto, del 100% (cien por ciento) de su grado, con un monto mínimo equivalente a las asignaciones de Teniente 2° o equivalente y un grado más para los Oficiales.
En caso de configurarse retiro por incapacidad incompleta contraída en acto de servicio, el haber de retiro será el 100% (cien por ciento) del grado ostentado al momento de su configuración. En los restantes casos de retiro por incapacidad, el haber de retiro por incapacidad será el establecido para el Régimen Previsional Común para la causal jubilatoria por incapacidad.