Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Distribución del haber de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución del haber de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
A) Al cónyuge o concubino supérstite, divorciada o divorciado, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 70% (setenta por ciento) del haber de pensión.
Cuando concurran con núcleo familiar el cónyuge y/o concubino supérstite y/o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios.
El remanente del haber de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
B) Al cónyuge o concubino supérstite, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 60% (sesenta por ciento) del haber de pensión.
Cuando concurran el cónyuge y/o concubino supérstite y/o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría.
El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
C) En los demás casos, el haber de pensión se distribuirá en partes iguales.
En el caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del literal C) del inciso primero del artículo 19 de la presente ley, se distribuirá en la proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.
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