Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, (*) suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 8 de setiembre de 2017.
- Ver además:
- Ley N° 19.697, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.