Artículo 1Modificado
Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que hayan sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos, (*) suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de octubre de 2013.
- Ver además:
- Ley N° 19.751, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.