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(Principios de la potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria se ejerce de acuerdo a lo siguiente:
A) Principios esenciales de las Fuerzas Armadas:
- El ejercicio de la facultad disciplinaria es inherente al orden militar y constituye un acto del servicio.
- La sanción debe siempre ajustarse a la finalidad perseguida, que es reafirmar la disciplina.
- Las faltas se deben sancionar en toda circunstancia de tiempo y lugar.
El militar investido de facultades disciplinarias está obligado a ejercerlas inmediatamente cuando constate la comisión de faltas contra la disciplina cometidas por subalternos, considerándose como falta grave el no hacerlo. Siempre que la falta no conste evidentemente, seguirá las investigaciones hasta su comprobación.
- Las faltas contra la disciplina se sancionarán ya sea que hayan sido consumadas o frustradas.
B) Principios generales:
- Proporcionalidad o adecuación: la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.
- Culpabilidad: se considera falta disciplinaria todo acto u omisión intencional o culposo.
- Presunción de inocencia: el militar sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme, sin perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas.
- Debido proceso: en casos de que por la naturaleza de los hechos o de la entidad de la sanción deba, por aplicación de la presente ley o la reglamentación respectiva, promoverse un procedimiento disciplinario, corresponderá conferir al interesado la oportunidad de presentar sus descargos y articular su defensa en forma previa a la eventual sanción (artículo 66 de la Constitución de la República). En todos los demás casos se sancionará inmediatamente, sin perjuicio del derecho al ejercicio de defensa en instancias ulteriores.
- Non bis in idem: ningún militar podrá ser sancionado más de una vez por un mismo y único hecho, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren coexistir en los ámbitos penales o civiles.
Reclamos: en los casos en los que el sancionado por la naturaleza de los hechos o de la entidad de la sanción, entienda que la misma es improcedente, podrá efectuar el reclamo inicial verbalmente a quien lo sancionó, presentando sus descargos y argumentos en su defensa. En todos los casos la sanción comenzará instantáneamente al ser comunicada, sin perjuicio del derecho al ejercicio de defensa en instancias ulteriores, que podrán llegar de superior en superior del reclamante, hasta el Poder Ejecutivo, quien tendrá la última palabra, la que será inapelable. El procedimiento será reglamentado por las respectivas leyes orgánicas.