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(Facultades de inspección y sancionatorias de alcance nacional).- El Instituto Nacional de Carnes tendrá potestades inspectivas y sancionatorias en todo el territorio nacional. Además de las sanciones previstas en los Decretos Leyes N° 14.855, de 15 de diciembre de 1978 y N° 15.605, de 27 de julio de 1984, y demás normas complementarias, podrá disponer ante incumplimientos graves que pudieran afectar la inocuidad y transparencia comercial: a) la suspensión temporaria y b) el comiso de las carnes y derivados, así como de los medios de transporte y demás implementos, tanto en el circuito formal como informal.
A los efectos de este artículo se entiende por incumplimiento grave:
A) La puesta en peligro o daño de la salud pública.
B) La inobservancia de indicaciones técnicas de los organismos competentes.
C) El comportamiento infraccional reincidente, tanto en materia de inocuidad como de transparencia comercial. La suspensión temporaria y comiso se aplicarán en cualquier ámbito donde se realicen actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de carnes y derivados, así como su transformación en los puntos de venta al público.