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(Pases en comisión).- Increméntanse en diez funcionarios los pases en comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, y en las condiciones dadas en el artículo 298 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Cada miembro del Directorio podrá contar con un funcionario para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a expresa solicitud de estos. Durante el período que dure el referido traslado, el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e incompatibilidades vigentes en el organismo de destino.
La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de los cometidos que la JUTEP ostenta.
La JUTEP podrá solicitar a los organismos de contralor del Estado y a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el apoyo necesario para instrumentar las reformas que se estipulan en esta ley.