Artículo 1Modificado
Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Corte Permanente de Arbitraje, (*) suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de junio de 2018.
- Ver además:
- Ley N° 19.811, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.