Artículo 1Modificado
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana para Eliminar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, (*) suscritos en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1° de marzo de 2019.
- Ver además:
- Ley N° 19.819, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.