Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78.- Las decisiones atinentes a la carrera judicial se adoptarán con criterios objetivos, atendiendo especialmente la integridad, capacidad y experiencia.
El proceso de selección será transparente, tenderá a garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
El ingreso a la carrera judicial se hará siempre por los cargos de menor jerarquía, siempre con arreglo a los artículos 235, 242 y 245 de la Constitución de la República".
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