Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:
"ARTÍCULO 97.- Los ascensos se efectuarán, en principio, al grado inmediato superior, teniendo en cuenta la calificación de su desempeño, los antecedentes funcionales, la participación en al menos dos cursos por año de capacitación permanente brindados por el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, el resultado de la prueba del concurso de ascenso y la antigüedad en la categoría, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la presente ley.
La calificación será determinada por los órganos procesales superiores, de acuerdo al siguiente criterio:
A) Los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, calificarán a los Jueces Letrados de primera instancia de igual especialización que la sala informante.
B) Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo respecto de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital.
C) Los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior respecto de los Jueces de Paz Departamentales y Jueces de Paz de sus límites jurisdiccionales, cualquiera fuera su categoría.
Los antecedentes serán apreciados por la Suprema Corte de Justicia, examinando la actuación y el comportamiento del juez en el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta a esos efectos, especialmente, las anotaciones favorables o desfavorables (numerales 3°) a 6°) del artículo 114 de la presente ley) que surjan del respectivo legajo personal.
La capacitación deberá ser apreciada mediante los criterios generales que establecerá y reglamentará la Suprema Corte de Justicia. El acceso a los cursos de capacitación deberá ser ecuánime para todos los magistrados, estableciendo los mecanismos para que todos puedan postularse a los mismos.
La prueba del concurso de ascenso se realizará anualmente, preferentemente para cada materia, pudiendo participar todos los magistrados con derecho al ascenso (artículo 98 de la presente ley). Su contenido y evaluación quedarán a cargo de un tribunal que la Suprema Corte de Justicia integrará alternativamente con dos o más representantes que esta designe y dos o más representantes designados por la Asociación de Magistrados del Uruguay".