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Las vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior serán provistas dentro del año siguiente al que se producen, por ascenso de la categoría inferior a la inmediata superior y de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Las vacantes de Segundo Secretario / Segunda Secretaria, Primer Secretario / Primera Secretaria, Consejero / Consejera y Ministro Consejero / Ministra Consejera serán provistas de acuerdo con el resultado obtenido por las listas de antigüedad calificada para el ascenso.
Las listas de antigüedad calificada para el ascenso serán la resultante de la antigüedad, de la calificación, de los méritos y del concurso de oposición según la categoría funcional correspondiente, que a tales efectos se realice anualmente entre el personal de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, al constituir el tribunal del referido concurso, deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio.
B) Las vacantes de Ministro / Ministra y Embajador / Embajadora serán provistas por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considera conveniente proveerlas con personal de carrera del Servicio Exterior, para lo cual deberán tomarse en consideración las evaluaciones de desempeño funcional que se realizarán en la forma que establezca la reglamentación.
Estas vacantes de Ministro / Ministra y Embajador / Embajadora podrán ser provistas inmediatamente a que se generen.
C) Para la provisión de las vacantes referidas en los literales precedentes, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Tercer Secretario / Tercera Secretaria: 3 años.
Segundo Secretario / Segunda Secretaria: 3 años.
Primer Secretario / Primera Secretaria: 3 años.
Consejero / Consejera: 4 años.
Ministro Consejero / Ministra Consejera: 4 años.
Ministro / Ministra: 4 años.