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(Consejo Directivo).-
A) Integración.
El Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por diez miembros titulares y diez miembros alternos que serán designados por el Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura. De ellos, cinco titulares y sus alternos, según el sistema preferencial, serán propuestos por las instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de Educación Terciaria; tres titulares y sus alternos, según el sistema preferencial, serán propuestos por las instituciones terciarias privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como tales a través del Consejo de Rectores, y dos y sus alternos serán propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá, contando con doble voto en caso de empate.
Los miembros alternos serán convocados por el propio Consejo para integrarlo en los casos de licencia o impedimento de los miembros titulares.
Si las propuestas no fueran realizadas dentro del plazo de treinta días siguientes al requerimiento que el Ministerio de Educación y Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.
En todos los casos deberá tratarse de personas que posean título universitario y que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones y su permanencia no estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes.
Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose en sus cargos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.
Durante su mandato, no podrán ocupar cargos en órganos de máxima dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria públicas o privadas.
Solo podrán ser cesados por el Poder Ejecutivo por ineptitud, omisión o delito, o actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución.
B) Funcionamiento.
El Consejo Directivo funcionará con un quorum mínimo de seis miembros.
Las resoluciones se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple.
El Consejo Directivo contará con el apoyo técnico y administrativo de una secretaría designada a esos efectos.