Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Suspéndese la aplicación del cese de pleno derecho referido en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de disponer el cese en cualquier momento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de mayo de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Mayo de 2020 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende la aplicación del cese de pleno derecho referido en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de disponer el cese en cualquier momento.
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