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Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a cobrar por las tareas inspectivas y auditorías que realiza la mencionada unidad ejecutora.
El destino de la recaudación obtenida será para financiar gastos de traslado, alimentación, alojamiento y la compensación a ser abonada al Personal Superior y Subalterno que realiza dichas tareas.
Dicha recaudación constituye "Recursos con Afectación Especial", Financiación 1.2.
Con los recursos obtenidos se atenderán los gastos de traslado, alimentación y alojamiento derivados de las actuaciones inspectivas o auditorías y, con el remanente, que no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) de lo recaudado, el pago de una compensación, incluido aguinaldo y cargas legales, al personal Superior y Subalterno que efectúe dichas tareas inspectivas o de auditoría.
Dicha compensación sólo podrá ser abonada a los funcionarios que efectivamente cumplen tareas de inspección o auditoría y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
El Comando General de la Armada llevará un registro de las inspecciones y auditorías realizadas que contendrá como mínimo la información de los funcionarios actuantes, objeto de la actuación, armador o propietario, embarcación, fecha, lugar, importe recaudado en cada actuación y gastos liquidados.
Cuando la actuación se cumpla en el exterior del país los funcionarios deberán ser designados en misión oficial.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo entre otros aspectos: los grados y formación que deberán ostentar los inspectores y auditores que realicen la tarea, así como los montos a cobrar de acuerdo a las diferentes categorías de actuaciones.