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Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante seis años en los Incisos de la Administración Central, en funciones correspondientes a cargos de los escalafones A "Personal Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C "Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", podrán solicitar su incorporación definitiva.
El jerarca de la unidad ejecutora correspondiente deberá informar favorablemente y en forma fundada la necesidad de incorporar al funcionario solicitante y requerir la conformidad del jerarca del Inciso.
La incorporación del funcionario al Inciso de destino estará sujeta a la existencia de cargos vacantes y a la disponibilidad de créditos presupuestales suficientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" de dicho organismo. Los créditos presupuestales del Inciso de origen no se verán afectados por esta incorporación, la que se realizará conforme a las normas generales sobre redistribución de funcionarios, en lo que fuere pertinente.
En ningún caso podrá disminuirse el nivel retributivo del funcionario incorporado. Si la retribución correspondiente al cargo en el Inciso de destino fuera inferior a la que el funcionario percibía en el organismo de origen, la diferencia se mantendrá como una compensación personal. Esta compensación será absorbida gradualmente a través de futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los funcionarios de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, y los que revistan en los escalafones J "Personal Docente de Otros Organismos", H "Personal Docente de la Administración Nacional de Educación Pública", M "Personal de Servicio Exterior", K "Personal Militar" y L "Personal Policial".
La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el inciso primero de este artículo.