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Los alimentos de origen mayoritariamente vegetal que sean envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un etiquetado en su cara frontal indicando su origen vegetal siempre que utilicen denominaciones asociadas a productos de origen animal y sus derivados.
Los elaboradores, importadores o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados.
Se prohíbe por cinco años la importación, fabricación y comercialización en el país, de productos para alimentación humana sustitutos de la carne, producidos en laboratorio de manera artificial en base a cultivos de células de origen animal. Esta prohibición no será aplicable a la importación o fabricación en el país de dichos productos con fines de investigación científica o académica.