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Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad" a aplicar multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad, una vez comprobadas mediante dispositivos de fiscalización electrónica u otros dispositivos que se instalen a esos fines, dentro de la red vial nacional bajo su jurisdicción.
El 70% (setenta por ciento) de los fondos recaudados será destinado al financiamiento de obras de infraestructura vial concesionadas en el marco del contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 y el acuerdo de 9 de febrero de 2006, suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, por lo que serán vertidos a tales fines a esa Corporación.
El 20% (veinte por ciento) se destinará a la Universidad Tecnológica (UTEC) para el crecimiento de la oferta educativa en el interior del país. El tope de fondos recaudados para dicho destino será de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales y, de existir un sobrante al término de cada año, será vertido a la Corporación Nacional para el Desarrollo a los efectos de cumplir con el destino establecido en el inciso anterior. Priorizando para el ejercicio 2024, y por única vez, se destinará una partida de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) al Inciso 26 "Universidad de la República" para la adquisición de un resonador magnético para el Hospital Veterinario, con características que permitan su uso en la práctica clínica en pequeños y grandes animales.
El 10% (diez por ciento) restante será destinado para la adquisición de equipamiento en seguridad y mejora tecnológica, por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo en acuerdo con el Inciso 04 "Ministerio del Interior", por lo que será vertido a tales fines a esa Corporación. De ese total hasta un 50% (cincuenta por ciento) y con un máximo de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) será destinado a un servicio de atención sanitaria en rutas. El referido servicio será gestionado por el Sistema Nacional de Emergencias el que coordinará su ejecución con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
El 100% (cien por ciento) de los costos de administración será trasladado al financiamiento de obras de infraestructura vial referidos en este artículo.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.