Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las Tratándose de expropiaciones parciales de bienes inmuebles, cualquiera sea siempre que la afectación no exceda el lugar de ubicación, 10% (diez por ciento) del área total del padrón a expropiar, cuando recayeren recayere sobre ellos gravámenes, embargos, reivindicaciones, interdicciones, que afecten a los mismos o a sus titulares, serán cancelados el mismo hipoteca, la misma será cancelada o levantados sólo levantada solo en cuanto al área a expropiar, manteniéndose válido y vigente en el área remanente, con la sola resolución de designación de expropiación, dictada por el expropiación del Poder Ejecutivo, debidamente inscripta en el Registro respectivo y publicada, publicada de conformidad a lo establecido por acuerdo con la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, concordantes y modificativas, sin necesidad notificándose al acreedor.
La autoridad expropiante deberá comunicar a la Dirección General de intimación, notificación, documento, escritura ni decreto o sentencia judicial alguna. Registros dicha resolución, que liberará parcialmente la hipoteca del padrón a expropiar
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Tratándose de expropiaciones parciales de bienes inmuebles, siempre que la afectación no exceda el 10% (diez por ciento) del área total del padrón a expropiar, cuando recayere sobre el mismo hipoteca, la misma será cancelada o levantada solo en cuanto al área a expropiar, manteniéndose vigente en el área remanente, con la sola resolución de designación de expropiación del Poder Ejecutivo, debidamente inscripta en el Registro respectivo y publicada de acuerdo con la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, concordantes y modificativas, notificándose al acreedor.
La autoridad expropiante deberá comunicar a la Dirección General de Registros dicha resolución, que liberará parcialmente la hipoteca del padrón a expropiar