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Autorízase a las unidades ejecutoras 001 'Dirección General de Secretaría', 002 'Dirección Nacional de Educación', 003 'Dirección Nacional de Cultura', 012 'Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología', y 025 'Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales', del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', a financiar la contratación de personal al amparo de los regímenes previstos en los artículos 92 de la Ley N°
19.121, de 20 de agosto de 2013, 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 239 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con cargo a los objetos del gasto 051.000 'Dietas' y 051.001 'Horas docentes', por un monto de hasta $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales.
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales, no pudiendo generar costo de caja.