Ver el texto limpio
Los créditos asignados en moneda extranjera o en otras unidades de medida o valor, se ajustarán según la evolución del tipo de cambio de la moneda de origen o del valor de la unidad de origen respectivamente, de acuerdo a las pautas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando el crédito presupuestal hubiere sido asignado en moneda nacional y la obligación fuera emitida en moneda extranjera o en otra unidad de medida o valor, las diferencias de cambio entre el momento de la obligación y del pago serán atendidas con cargo a los créditos del Inciso.
Deróganse los artículos 76 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 6° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 81 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 57 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.