Ver el texto limpio
Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil,actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021.
Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a suscribir los convenios que entienda oportunos con organismos públicos y asociaciones de profesionales universitarios de las carreras de derecho, a los efectos de la prestación de dichos servicios, únicamente en aquellos lugares en que actualmente lo desempeñan los Jueces de Paz del interior de la República, procediendo a las investiduras en calidad de Oficiales de Estado Civil que resulten necesarias.
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de los recursos recaudados por la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, sus modificativas y concordantes, correspondientes a los servicios prestados en el marco de los convenios referidos en el inciso anterior, de acuerdo a los montos que se determinen, con destino a los organismos públicos y asociaciones de profesionales que cumplieron dicha actividad.
Derógase el artículo 546 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.