Créase un Fondo de Asimetrías, a efectos de constituir un fideicomiso con la finalidad de compensar la eventual disminución de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por aplicación de nuevos porcentajes de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley.
Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 24 "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2022. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, total o parcialmente, esta partida al fideicomiso al que se hace referencia en el inciso precedente.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, que elevará a consideración de la Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, una nueva propuesta de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley. Las nuevas alícuotas que se aprueben comenzarán a regir a partir del ejercicio 2022.
El monto que percibirá cada Gobierno Departamental durante el período presupuestal 2020 - 2024, no podrá ser inferior al monto distribuido en el ejercicio 2019.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase un Fondo de Asimetrías, a efectos de constituir un fideicomiso con la finalidad de compensar la eventual disminución de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por aplicación de nuevos porcentajes de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley.
Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 24 "Dirección 'Diversos Créditos', unidad ejecutora 024 'Dirección General de Secretaría (MEF)", (MEF)', programa 492 "Apoyo 'Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", Locales', Financiación 1.1 "Rentas Generales", 'Rentas Generales', una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2022. 2023.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar la partida definida en el inciso anterior para el ejercicio 2022 si la actualización de las alícuotas a sus nuevos criterios ocurre en el transcurso de dicho ejercicio.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, total o parcialmente, esta partida al fideicomiso al que se hace referencia en el inciso precedente. primer inciso.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, que elevará a consideración de la Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, una nueva propuesta de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley. Las nuevas alícuotas
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Transferencias.-
662.1) Créase un Fondo de Asimetrías, a efectos "Fondo de constituir un fideicomiso Asimetrías" con la finalidad de compensar la eventual disminución de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por aplicación de nuevos porcentajes de distribución el objetivo de la partida establecida en atender el artículo 658 principio de la presente ley.
Asígnase equidad territorial, asignándose a tales efectos en el Inciso 24 'Diversos Créditos', "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 'Dirección "Dirección General de Secretaría (MEF)', (MEF)", programa 492 'Apoyo "Apoyo
ley, la
que
se aprueben comenzarán a regir a partir del ejercicio 2022.
podrá modificar las variables actualmente consideradas, incluir nuevas variables y modificar sus ponderaciones.
El monto que percibirá cada Gobierno Departamental durante el período presupuestal 2020 - 2024, no podrá ser inferior al monto distribuido en el ejercicio
2019.
2019; actualizada por Índice de Precios al Consumo
(IPC)
Ver el texto limpio
Créase un Fondo de Asimetrías, a efectos de constituir un fideicomiso con la finalidad de compensar la eventual disminución de los recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales, por aplicación de nuevos porcentajes de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley.
Asígnase en el Inciso 24 'Diversos Créditos', unidad ejecutora 024 'Dirección General de Secretaría (MEF)', programa 492 'Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales', Financiación 1.1 'Rentas Generales', una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2023.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar la partida definida en el inciso anterior para el ejercicio 2022 si la actualización de las alícuotas a sus nuevos criterios ocurre en el transcurso de dicho ejercicio.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, total o parcialmente, esta partida al fideicomiso al que se hace referencia en el primer inciso.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, que elevará a consideración de la Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, una nueva propuesta de distribución de la partida establecida en el artículo 658 de la presente ley, la que podrá modificar las variables actualmente consideradas, incluir nuevas variables y modificar sus ponderaciones.
El monto que percibirá cada Gobierno Departamental durante el período presupuestal 2020 - 2024, no podrá ser inferior al monto distribuido en el ejercicio 2019; actualizada por Índice de Precios al Consumo
(IPC)
a Gobiernos Departamentales y
Locales',
Locales",
Financiación 1.1
'Rentas Generales',
"Rentas Generales",
una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio
2023.
2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional.
Facúltase al Ministerio
La distribución
de
Economía
los recursos económicos del "Fondo de Asimetrías"
y
Finanzas a habilitar
del artículo 662.2 se realizará de
la
partida definida
siguiente manera:
en
el inciso anterior para
un 20% del total de la masa con los porcentajes establecidos en
el
ejercicio 2022 si
artículo 480 de
la
actualización
Ley N° 17.930,
de
las alícuotas a sus nuevos criterios ocurre en
19 de diciembre de 2005, y
el
transcurso
remanente
de
dicho ejercicio.
la siguiente manera:
Departamento % Artigas 9,52 Canelones 0,00 Cerro Largo 16,68 Colonia 0,00 Durazno 2,36 Flores 4,58 Florida 3,42 Lavalleja 7,48 Maldonado 0,00 Montevideo 0,00 Paysandú 3,72 Río Negro 4,04 Rivera 11,98 Rocha 4,32 Salto 8,44 San José 2,08 Soriano 0,00 Tacuarembó 7,28 Treinta y Tres 14,10
662.2)
Autorízase
la constitución de un Fideicomiso, facultándose
al Ministerio de Economía y Finanzas a
transferir,
transferir al mismo,
total o parcialmente,
esta partida al fideicomiso
las partidas referidas en el artículo 662.1.
El Fideicomiso antes referido podrá contraer empréstitos bancarios, emitir valores y/o estructurar y viabilizar cualquier otro tipo de financiamiento con la finalidad de atender los fines para los que fue creado.
Incorpórese
al
patrimonio del Fideicomiso, en forma adicional a las partidas establecidas en el artículo 662.1, los siguientes recursos:
A) Los fondos remanentes
que se
hace referencia
encuentren disponibles
en el
primer inciso.
Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009.
Se constituirá un grupo
B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fideicomiso
de
trabajo
Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013.
Una vez transferidos estos recursos procédase a la liquidación del Fondo de Inversión Departamental y del Fideicomiso Fondo de Comisión Sectorial, por haberse dado cumplimiento a los fines para los que fueron creados.
El Fideicomiso estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional, creada o a crearse.
662.3) Créase un Comité Interinstitucional
integrado por
cinco
representantes del Congreso de Intendentes,
dos representantes de
la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el
Presupuesto, dos representantes del
Ministerio de Economía y
Finanzas, que elevará a consideración
Finanzas y un representante
de
Presidencia de
la
Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230
República, con las siguientes atribuciones:
A) El seguimiento
de la
Constitución
ejecución del Fondo
de
Asimetrías.
B) Formular antes de
la
República,
finalización del presente período de gobierno nacional un informe que incluya
una
nueva
propuesta
referente al sistema
de
transferencias intergubernamentales y los coeficientes de
distribución de la partida establecida en el artículo
658
214
de la
presente ley,
Constitución de
la
que podrá modificar las variables actualmente consideradas, incluir nuevas variables
República, con la información resultante del Censo Nacional 2023
y
modificar sus ponderaciones.
toda otra estadística oficial disponible.
662.4)
El
monto que percibirá cada Gobierno Departamental durante el período presupuestal 2020 - 2024, no podrá ser inferior al monto distribuido en el ejercicio 2019; actualizada por Índice
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
de
Precios al Consumo
(IPC)
la Comisión Sectorial de Descentralización, reglamentará la presente disposición.
Ver el texto limpio
Transferencias.-
662.1) Créase un "Fondo de Asimetrías" con el objetivo de atender el principio de equidad territorial, asignándose a tales efectos en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional.
La distribución de los recursos económicos del "Fondo de Asimetrías" y del artículo 662.2 se realizará de la siguiente manera: en un 20% del total de la masa con los porcentajes establecidos en el artículo 480 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el remanente de la siguiente manera:
Departamento % Artigas 9,52 Canelones 0,00 Cerro Largo 16,68 Colonia 0,00 Durazno 2,36 Flores 4,58 Florida 3,42 Lavalleja 7,48 Maldonado 0,00 Montevideo 0,00 Paysandú 3,72 Río Negro 4,04 Rivera 11,98 Rocha 4,32 Salto 8,44 San José 2,08 Soriano 0,00 Tacuarembó 7,28 Treinta y Tres 14,10
662.2) Autorízase la constitución de un Fideicomiso, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al mismo, total o parcialmente, las partidas referidas en el artículo 662.1.
El Fideicomiso antes referido podrá contraer empréstitos bancarios, emitir valores y/o estructurar y viabilizar cualquier otro tipo de financiamiento con la finalidad de atender los fines para los que fue creado.
Incorpórese al patrimonio del Fideicomiso, en forma adicional a las partidas establecidas en el artículo 662.1, los siguientes recursos:
A) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de setiembre de 2009.
B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fideicomiso de Administración del Fondo de Comisión Sectorial, creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio de 2013.
Una vez transferidos estos recursos procédase a la liquidación del Fondo de Inversión Departamental y del Fideicomiso Fondo de Comisión Sectorial, por haberse dado cumplimiento a los fines para los que fueron creados.
El Fideicomiso estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional, creada o a crearse.
662.3) Créase un Comité Interinstitucional integrado por cinco representantes del Congreso de Intendentes, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de Presidencia de la República, con las siguientes atribuciones:
A) El seguimiento de la ejecución del Fondo de Asimetrías.
B) Formular antes de la finalización del presente período de gobierno nacional un informe que incluya una propuesta referente al sistema de transferencias intergubernamentales y los coeficientes de distribución de la partida establecida en el artículo 214 de la Constitución de la República, con la información resultante del Censo Nacional 2023 y toda otra estadística oficial disponible.
662.4) El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Sectorial de Descentralización, reglamentará la presente disposición.