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El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:
A) $ 165.236.762 (ciento sesenta y cinco millones doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos pesos uruguayos) a valores de enero de 2020, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país.
B) $ 720.000.000 (setecientos veinte millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2021, $ 860.000.000 (ochocientos sesenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 970.000.000 (novecientos setenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023 y $
1.110.000.000 (mil ciento diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2024. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2020, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados por la misma.
En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de recursos humanos. Asimismo, no podrá asignarse más del 30% (treinta por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento ni menos del 50% (cincuenta por ciento) a proyectos destinados a obras de mejoramiento de pluviales, caminería urbana y rural, cordón cuneta, veredas, alumbrado público y gestión de residuos.
A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del artículo 658 de la presente ley, se considerarán únicamente los siguientes montos máximos, expresados a valores de enero de 2020 y que se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo: $
600.000.000 (seiscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2021, $ 700.000.000 (setecientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023, y $
850.000.000 (ochocientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2024.
C) $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2021, $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023 y $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2024. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2020, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
D) $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2021, $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023 y $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2024. Las partidas están expresadas a valores de enero de 2020, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirán en partidas iguales entre todos los Municipios del país.
Las partidas establecidas en los literales C) y D) del presente artículo se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y su percepción estará sujeta al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales, suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. Los excedentes que surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de gestión, serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de distribución al establecido en los mencionados literales.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar Proyectos de Inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B), C) y D) del presente artículo.