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A los efectos del control de los montos máximos de endeudamiento neto anual a que refiere el artículo 696 de esta ley, el endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los activos financieros, que estén denominados en moneda nacional y sean distintos a la unidad indexada (UI), serán valuados en su equivalente a UI a la fecha correspondiente, utilizando los valores oficiales de las unidades indexadas reportados por el Instituto Nacional de Estadística.
El endeudamiento bruto contraído, las amortizaciones de deuda y los activos financieros que estén denominados en monedas extranjeras serán valuados en su equivalente a UI a la fecha correspondiente, utilizando la cotización oficial de los tipos de cambio reportados por el Banco Central del Uruguay y el valor oficial de la UI reportado por el Instituto Nacional de Estadística.