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La difusión de servicios de televisión para abonados a través de internet o red similar, con fines comerciales, por parte de persona física o jurídica que no se encuentre legitimado a ofrecer dichas señales, en violación de lo establecido en las Leyes N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937 (Ley de Derechos de Autor) y N° 17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas, podrá ser sancionada administrativamente.
A estos efectos, se faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a adoptar medidas sancionatorias y preventivas de acuerdo a lo dispuesto a continuación y a la reglamentación que dicte oportunamente el Poder Ejecutivo.
Los titulares de servicios de televisión para abonados, de señales de televisión que se emiten por servicios de televisión paga y de señales de televisión con autorización para emitir por aire en Uruguay podrán presentar una denuncia fundada ante la URSEC, bajo declaración jurada, debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que puedan corresponder. La URSEC analizará la validez de la denuncia y podrá proceder a tomar medidas para prevenir transitoriamente su difusión mediante el bloqueo estrictamente necesario para impedir el acceso desde territorio nacional, previa notificación a los denunciados cuando corresponda y tengan domicilio dentro del territorio nacional.
En caso de que la difusión ilegal se realice a través de una plataforma o servicio intermediario independiente, se notificará a dicha plataforma o servicio intermediario independiente con toda la información necesaria sobre la presunta infracción, tal como URLs o direcciones IP debidamente identificados, para que de forma expedita tome, dentro de sus posibilidades técnicas, medidas de bloqueo específico de dichos contenidos con carácter provisorio, revocable y por un plazo no mayor a treinta días corridos y sujeto a revisión judicial.
En caso de que la difusión ilegal se realice a través de una página web o de una plataforma (gratuita o paga) específica sobre internet, que no tenga la función de intermediario independiente mencionada en el párrafo anterior, sino que tenga como objeto principal la transmisión de programación, televisión y/o series, la URSEC podrá notificar a dicha página web o de una plataforma específica sobre internet para que de forma inmediata tome medidas de bloqueo sobre dicho contenido. Asimismo, la URSEC podrá requerir a los proveedores de acceso a internet (ISP) el bloqueo de acceso desde el territorio nacional a las direcciones IP y/o URL, según correspondan, que sean utilizados para desarrollar tales actividades ilícitas en forma excepcional, con carácter provisorio, revocable y por un plazo no mayor a treinta días corridos, tendientes a impedir la transmisión y sujeto a revisión judicial.