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Las personas públicas no estatales que reciban subsidios y transferencias o perciban tributos afectados por más de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) anuales, así como los organismos privados que manejen fondos públicos o administren bienes del Estado y las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente y posea la mayoría de su capital social, proyectarán sus presupuestos anuales y los elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico. Para los presupuestos correspondientes al año 2021, el plazo referido en esta disposición regirá hasta el 31 de marzo de
2021. Lo dispuesto no regirá para las sociedades comerciales constituidas en el exterior.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP, deberá aprobar los presupuestos de las personas públicas no estatales que reciban subsidios y transferencias o perciban tributos afectados por más de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas), previo a su puesta en vigencia. Los presupuestos proyectados por los restantes organismos comprendidos en el inciso anterior deberán contar únicamente con la conformidad de la OPP.
Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigentes.
En la preparación de sus iniciativas presupuestales dichos organismos tendrán en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder Ejecutivo.