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(Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley, en particular en lo relativo a la prestación creada en el artículo 7°, serán atendidas con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen.
Sala Para los meses de Sesiones abril y mayo de la Cámara 2022, las erogaciones serán atendidas con cargo a los fondos remanentes del Programa Oportunidad Laboral, sin perjuicio de Senadores, los recursos complementarios que los Gobiernos Departamentales asignen en Montevideo, proporción a 12 de mayo de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Mayo de 2021 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese los jornales activos empleados en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Programa "Oportunidad Laboral". cada caso.
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(Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley, en particular en lo relativo a la prestación creada en el artículo 7°, serán atendidas con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen.
Para los meses de abril y mayo de 2022, las erogaciones serán atendidas con cargo a los fondos remanentes del Programa Oportunidad Laboral, sin perjuicio de los recursos complementarios que los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales activos empleados en cada caso.