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(Condiciones de trabajo en el marco de prácticas formativas).- La práctica formativa empresarial establecida en la presente ley estará destinada a estudiantes de entre quince y veintinueve años y serán remuneradas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.
La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de enfermedad de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, y concordantes.