Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dirección y ejecución).- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos o personas públicas no estatales, en cuanto corresponda:
A) La elaboración y el desarrollo de las políticas activas de empleo, programas y planes ordenados al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
B) La articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo, estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y asegurando la calidad en el empleo.
C) La definición del alcance de los programas de incentivos para favorecer los contratos de trabajo de los jóvenes, de los trabajadores mayores de 45 años y de los trabajadores con discapacidad con empresas privadas y la concesión de facilidades para la capacitación y formación laboral de los mismos.
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