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La unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC) del Inciso 02 "Presidencia de la República" podrá celebrar convenios con Incisos del Presupuesto Nacional y con otros Organismos Estatales, con el fin de realizar las tareas o proyectos que acuerden, dentro del ámbito de su competencia, pudiendo percibir una contraprestación por sus servicios.
Los Incisos u Organismos que requieran los servicios deberán financiar el precio acordado con cargo a sus propios créditos.
En el caso de convenios celebrados con organismos estatales fuera del Presupuesto Nacional, los fondos percibidos en aplicación de los mismos constituirán "Recursos con Afectación Especial", cuya titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a AGESIC, estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987. El producido de la recaudación será destinado al cumplimiento de los cometidos establecidos en el inciso primero de este artículo.