Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Domicilios, notificaciones y plazos).- Tanto el actor como el demandado y terceristas en su primera comparecencia ante el Tribunal deberán constituir domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio procesal en los estrados, sin necesidad de mandato o declaración alguna al efecto.
Serán notificadas en el domicilio de los interesados, además de las resoluciones previstas en el artículo 87 del Código General del Proceso, en lo que sea pertinente, las siguientes resoluciones:
1) La que confiere traslado al actor a los efectos de que pueda proponer prueba complementaria, contraprueba o prueba sobre prueba (artículo 10 de la presente ley) y la que le confiere traslado de las excepciones previas (artículo 7° de la presente ley).
2) La que confiere traslado a las partes de la intervención del tercero coadyuvante con el demandado (artículo 5° de la presente ley).
3) La que mande subsanar defectos a cualquiera de los interesados (artículo 6° de la presente ley).
4) La que confiere vista a las partes en el caso del artículo 8° de la presente ley.
5) La que ordena formular alegatos.
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