Artículo 1Modificado
(*) Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir a partir del día siguiente a la promulgación de la presente ley.
- Da nueva redacción a:
- Todgi1996 338/1996, art. 88_T10 ↗
Notas de IMPO
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 88 - Título 10 inciso 1º).