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Las audiencias de conciliación que se realicen al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las audiencias que se convoquen en el ámbito de la negociación colectiva podrán ser notificadas igualmente en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia se entenderá realizada cuando:
A) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del domicilio electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a ella.
B) Hayan transcurrido tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, sin que el destinatario haya accedido a la referida notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando no fuere posible notificar la citación a través del sistema E-Notificaciones podrá utilizar cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, conjuntamente se intimará la constitución del domicilio electrónico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.