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El Poder Ejecutivo podrá crear, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de sistemas dinámicos de adquisición, para las contrataciones corrientes de las administraciones públicas estatales.
A tal efecto, la reglamentación deberá contemplar los siguientes aspectos:
1) El procedimiento será totalmente electrónico y se efectuará a través de los sistemas informáticos que disponga la ARCE.
2) El procedimiento consistirá en dos etapas. La primera implicará la confección de una nómina de proveedores precalificados para proveer bienes, servicios u obras de determinadas categorías, mientras que en la segunda etapa se celebrarán contratos específicos con los proveedores previamente admitidos en la nómina.
3) La conformación, vigencia y funcionamiento, así como la actualización de la nómina o las categorías podrán realizarse en la forma que resulte más adecuada de acuerdo al objeto a contratar.
4) La convocatoria para integrar la nómina será realizada por la ARCE, pudiendo esta, en función del objeto de contratación, autorizar a otra administración pública estatal a que promueva su desarrollo y administración.
5) Los bienes, servicios u obras deberán ser de uso corriente por parte de las administraciones públicas estatales, con características generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías elaboradas sobre la base de criterios objetivos.
6) Disponer el proceso por el cual se podrán celebrar los contratos específicos con los proveedores de la nómina y en cuya convocatoria se establecerán los criterios de adjudicación. La selección en esta segunda etapa deberá efectuarse mediante un procedimiento competitivo, salvo cuando -por la naturaleza del mercado o el tipo de prestación- se deba prever un mecanismo de asignación alternativo, para lo cual deberá asegurarse el efectivo cumplimiento de los principios de la contratación administrativa.
Cualquier administración pública estatal o persona pública no estatal podrá adquirir a través de los sistemas dinámicos de adquisición que se encuentren disponibles, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario.